Los profesionales médicos de La Clínica SC están especializados en el tratamiento de lesiones de accidentes de trabajo.
La mayoría de los empleados laborales no conocen o no entienden sus derechos cuando se han lesionado en el trabajo y con frecuencia se preguntan: “¿Puedo ver a mi propio médico o elijo uno del Panel de Médicos?”, o “¿Qué es un PPP o Preferido? ¿Programa de proveedores?”. A continuación encontrará las respuestas a estas preguntas y más. Queremos que no solo comprenda sus derechos, sino que sepa que nuestro trabajo de endurecimiento, quiropráctica y terapia física pueden ayudarlo a volver al trabajo lo más rápido posible. Para obtener más información sobre nuestros servicios y sus posibles derechos de compensación laboral, no dude en comunicarse con nuestro personal hoy al (888) 316-5666.
Preguntas frecuentes
El empleador está obligado a pagar toda la atención médica que sea razonablemente necesaria para curar o aliviar al empleado de los efectos de la lesión.
Esto incluye, entre otros, primeros auxilios, atención de emergencia, visitas al médico, atención hospitalaria, cirugía, fisioterapia, tratamiento quiropráctico, productos farmacéuticos, prótesis y dispositivos médicos recetados. El costo de los dispositivos, como un elevador de zapatos o una silla de ruedas, también puede estar cubierto.
Si desea obtener más información sobre los beneficios cubiertos, comuníquese con nuestro personal a través del formulario provisto en esta página o llamando al (888) 316-5666.
Si el empleador no disputa una factura médica, pagará directamente al proveedor médico. El trabajador no está obligado a pagar copagos ni deducibles.
Si el empleador disputa una factura, debe dar inmediatamente al trabajador una explicación por escrito de su negativa. Mientras un caso está pendiente en la Comisión, el proveedor no puede intentar cobrar el pago del empleado una vez que el empleado notifica al proveedor que ha presentado un reclamo ante la Comisión para resolver esta disputa.
El proveedor puede enviar al empleado recordatorios de la factura pendiente y solicitar información sobre el caso (p. ej., número de caso, estado del caso). Si el empleado no proporciona la información dentro de los 90 días siguientes a la fecha del recordatorio, el proveedor podrá reanudar sus esfuerzos para cobrar el pago.
Sí, pero hay límites. El empleado debe elegir con cuidado para que él o ella no termine siendo personalmente responsable de las facturas médicas.
El empleador puede crear un programa de proveedor preferido (PPP) aprobado por el Departamento de Seguros. Si lo hace, deberá informar al empleado por escrito de este programa.
El empleado puede rechazar la participación en el PPP en cualquier momento mediante el envío de una declaración por escrito al empleador. Si el empleado declina la participación en el PPP, el empleado puede elegir cualquier médico u hospital, y acudir a cualquier médico al que ese proveedor lo derive.
Si desea obtener más información sobre el PPP, comuníquese con nuestro personal a través del formulario provisto en esta página o llamando al (888) 316-5666. También puede visitar nuestra página de información de PPP.
El empleado puede solicitar a la Comisión. Si la Comisión determina que la atención del proveedor es inapropiada o inadecuada, el empleado puede elegir un proveedor a expensas del empleador.
¡SÍ! Incluso si su empleador le ha proporcionado una lista del Programa de proveedores preferidos (o PPP), puede elegir su propio médico.
La información sobre lesiones laborales está en Manual de la Comisión de Compensación para Trabajadores de Illinois o contacta a nuestro personal a través del formulario proporcionado en esta página o llamando al (888) 316-5666.
La ley proporciona un sistema de beneficios que son administrados por la Comisión de Compensación para Trabajadores de Illinois. Estos beneficios cubren a la mayoría de los empleados que han sufrido lesiones en el trabajo.
Estos beneficios están cubiertos INDEPENDIENTEMENTE DE LA CULPA.
La ley cubre a TODOS los trabajadores en Illinois sin importar su estatus migratorio.
La ley cubre las lesiones que son causadas en su totalidad o en parte por el trabajo. Por ejemplo, está cubierto un trabajador lesionado por movimientos repetitivos en cualquier parte del cuerpo, también un trabajador que sufre un impacto, un infarto u otro problema físico causado por el trabajo.
Debe notificar a su supervisor del accidente. Su supervisor, una vez informado, probablemente hará un informe escrito de la lesión. La mayoría de las veces, tiene 45 días para reportar su accidente.
Es ilegal que un empleador acose, despida, se niegue a aceptar a un empleado para trabajar después del accidente o discrimine de cualquier forma debido a que el empleado ejerce sus derechos si se lesiona.
La ley prevé beneficios de atención médica e incapacidad pagada si es necesario para recuperarse de una lesión laboral.
Tiene derecho a seleccionar el centro médico de su elección. La ley establece que el empleador es responsable del costo de la lesión de compensación laboral.
Si desea obtener más información sobre el PPP, comuníquese con nuestro personal a través del formulario provisto en esta página o llamando al (888) 316-5666. También puede visitar nuestra página de información de PPP.